Lo que dicen las leyes mexicanas y cómo actuar si eres condómino o administrador
En los últimos años, el tema de las mascotas en condominios ha generado muchos conflictos entre vecinos. Algunos defienden su derecho a vivir sin ruidos ni olores; otros, el derecho a convivir con un animal de compañía. Pero ¿qué sucede cuando el perro no es solo una mascota, sino un animal de apoyo emocional o de servicio?
Este artículo busca aclarar la situación legal en México y, específicamente, en Quintana Roo y la Ciudad de México, para que tanto condóminos como administradores sepan cómo actuar ante este tipo de casos.
Reglamentos internos vs. derechos humanos
Los reglamentos de condominio pueden limitar la tenencia de animales, e incluso prohibirla totalmente en áreas comunes o privadas. Sin embargo, no pueden contradecir derechos fundamentales como la no discriminación o el derecho a la salud.
Por ello, aunque el reglamento diga «prohibido tener mascotas», esa cláusula no puede aplicarse en casos de perros de asistencia, ya que la ley federal prevalece sobre cualquier reglamento interno.
¿Qué es un animal de servicio?
Un animal de servicio es aquel que ha sido entrenado para ayudar a una persona con discapacidad, como los perros guía para personas con discapacidad visual. En México, su uso está protegido por leyes como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que les garantiza acceso a lugares públicos y privados.
Esto incluye condominios. Por tanto, ninguna asamblea, administración o reglamento puede prohibir su entrada o permanencia.
¿Y los animales de apoyo emocional?
El caso de los animales de apoyo emocional es más complejo. Estos animales no necesariamente están entrenados, pero sí proporcionan bienestar emocional a personas con ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático, entre otros.
A diferencia del animal de servicio, no existe aún una ley específica que garantice su ingreso a cualquier espacio, pero la tendencia legal y social apunta a protegerlos bajo el principio de no discriminación, especialmente si hay diagnóstico médico de por medio.
¿Qué se necesita para justificar un animal de apoyo emocional?
Para sustentar legalmente la presencia de un perro de apoyo emocional en un condominio con restricción de mascotas, es recomendable contar con:
- Un diagnóstico médico de un profesional en salud mental.
- Una carta firmada que indique que el animal es parte del tratamiento o apoyo terapéutico.
- En algunos casos, cartilla de vacunación y prueba de comportamiento adecuado del animal.
Esto ayuda a proteger tanto el derecho del residente como el bienestar de la comunidad.
Reglamentos sí, pero razonables
La Ley de Propiedad en Condominio de Nuevo León (reformada en 2023) establece que no se puede prohibir tener animales de compañía en unidades privativas, siempre y cuando no representen un riesgo o afectación a los demás. Este principio debería extenderse, por analogía, al resto del país.
En Quintana Roo, aunque la ley no menciona directamente a los animales de compañía, sí se reconoce la supremacía de los derechos humanos, por lo que las prohibiciones absolutas pueden ser impugnables si atentan contra la salud, dignidad o igualdad de una persona.
¿Puede la administración imponer una multa?
Si el animal está debidamente acreditado como de servicio o de apoyo emocional, no procede ninguna multa, ya que se trata de una excepción amparada por derechos superiores al reglamento. Aplicar una sanción en este contexto podría incluso considerarse un acto discriminatorio.
En cambio, si no hay documentos ni pruebas del uso terapéutico, y el animal genera molestias, entonces sí puede valorarse la imposición de medidas, pero siempre con sustento legal.
¿Qué pasa con los demás condóminos?
Es importante que la comunidad entienda que no se trata de preferencias personales, sino de casos en los que está en juego la salud y bienestar de una persona. Igual que no se puede prohibir una silla de ruedas en un elevador, no se puede prohibir un perro que cumple una función médica.
La clave está en la información y comunicación, y en que los administradores actúen con prudencia y respeto a los derechos humanos.
Recomendaciones para administradores
- Solicita documentos antes de actuar.
- Evita sancionar sin fundamento.
- Fomenta el respeto mutuo entre vecinos.
- Actualiza el reglamento interno incluyendo una cláusula que contemple excepciones por salud.
Esto evita malentendidos y protege legalmente tanto al administrador como al condominio.
Recomendaciones para condóminos
- Consulta tu reglamento antes de rentar o adquirir una mascota.
- Si necesitas un animal de apoyo, documenta bien tu situación.
- Habla con la administración antes de mudarte o traer un animal.
Una buena comunicación puede prevenir muchos conflictos innecesarios.
Convivencia con sentido humano
El régimen en condominio implica compartir espacios, pero también valores. Respetar al otro, especialmente cuando tiene una condición de salud, no es solo una obligación legal, sino un principio de comunidad.
Los animales de apoyo no son un capricho. Son parte del tratamiento y estabilidad emocional de muchas personas. Si se regulan con responsabilidad, pueden convivir perfectamente con el resto de los residentes.