🚫 Este principio NO aplica en condominios

En el derecho privado existe una regla muy conocida: La autonomía de la voluntad que reza…

“Lo que no está prohibido, está permitido”.

Pero en los condominios, este principio no aplica de manera absoluta, porque la Ley de Propiedad en Condominio es de orden público e interés social.

Esto significa que, aunque los condóminos voten un acuerdo en asamblea, si va en contra de la ley o de derechos fundamentales, es inválido, aunque haya sido aprobado por mayoría.


Ejemplos de acuerdos inválidos en un condominio

  1. Prohibir rentar las unidades privadas
    • La asamblea no puede cancelar el derecho de un propietario a usar, gozar o arrendar su unidad exclusiva.
  2. Eximir a ciertos condóminos de pagar mantenimiento
    • El pago de cuotas es una obligación esencial; no existen excepciones legales.

Cuando incluso la autoridad excede sus límites

Un caso similar se vive en la Ciudad de México, donde la reforma a la Ley de Turismo busca limitar las rentas de corta estancia (Airbnb, Booking, etc.).

Los motivos que se mencionan son comprensibles:

  • Evitar la gentrificación y el encarecimiento de la vivienda.
  • Proteger la tranquilidad de los vecinos.
  • Asegurar mayor seguridad y formalidad en el sector turístico.

La gentrificación: problema u oportunidad

La gentrificación ocurre cuando un barrio recibe inversión y nuevos residentes con mayor poder adquisitivo, lo que eleva los precios y puede desplazar a vecinos originales.

Pero este fenómeno no es culpa de los inversionistas; es un efecto natural del mercado. Los dueños pueden capitalizar la plusvalía de sus propiedades rentando o vendiendo más caro.

El verdadero reto es que los vecinos cuenten con educación financiera y asesoría legal para aprovechar esa oportunidad en lugar de perderla.


La tranquilidad y la seguridad

La convivencia no se logra con prohibiciones, sino con cultura condominal: respeto de horarios, cuidado de áreas comunes y compromiso de cada persona.

En cuanto a seguridad y formalidad, las normas ya existen. Lo que falta es fomentar su cumplimiento, no inventar nuevas restricciones. Si como sociedad cambiamos la mentalidad y asumimos responsabilidad ciudadana, evitamos caer en medidas que parecen más de un país socialista.


El error de la reforma

Aunque los fines sean legítimos, las prohibiciones a las rentas cortas violan:

  • El artículo 16 constitucional, que protege la propiedad privada.
  • El artículo 5 constitucional, que garantiza la libertad de comercio y trabajo.

Son medidas discriminatorias e inconstitucionales.


La verdadera solución

En lugar de prohibir, se debe apostar por:

  • Educación financiera para que los propietarios aprovechen la plusvalía.
  • Asesoría y regularización en materia fiscal y legal.
  • Cultura condominal que fomente la convivencia.
  • Cumplimiento de las normas existentes, no nuevas prohibiciones.

Con estas acciones, se atienden los problemas de fondo de manera proporcional y constitucional, fortaleciendo la inversión y la convivencia sin vulnerar derechos.


Conclusión

En condominios, la libertad de acuerdos tiene límites: no se pueden restringir derechos de propiedad ni obligaciones esenciales.

Y en materia de política pública, la solución no está en imponer prohibiciones que violentan la Constitución, sino en educar, regular con equilibrio y fomentar la responsabilidad individual y colectiva.

En definitiva: la ley siempre está por encima de la asamblea, y la Constitución siempre está por encima de la ley.

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