“Cuando no te pagan cuotas puedes suspender casi todo… menos esto”

Normalmente pensamos que el agua es lo único que no se puede cortar en un condominio. Y esa idea tiene fundamento: la Ley de Propiedad en Condominio de Quintana Roo señala que los servicios indispensables para la habitabilidad no pueden suspenderse.

Pero surge la pregunta: ¿qué pasa con la energía eléctrica? La ley no menciona expresamente si puede o no cortarse cuando alguien no paga cuotas. Y ahí empieza el debate legal.

Algunos criterios judiciales han dicho que si la energía eléctrica se usa para trabajar o para cuestiones médicas, su corte puede ser desproporcionado. Pero no existe una prohibición general que impida a los condominios hacerlo.

Sin embargo, un amparo reciente (807/2025-II) marcó un precedente interesante: el juez ordenó reconectar la energía eléctrica de un departamento al que la administración había cortado la luz sin procedimiento ni orden judicial.
El razonamiento fue claro: la electricidad es parte del derecho a una vivienda adecuada. Sin ella, no hay iluminación, ventilación, refrigeración ni seguridad. Por eso, el daño al condómino era más grave que cualquier perjuicio al condominio.

En consecuencia, el juez concedió la suspensión definitiva ordenando:

  • Reconectar o reinstalar el servicio eléctrico.
  • Evitar nuevos cortes o bloqueos de acceso al tablero.
  • Mantener la medida mientras se resuelve el juicio principal.

Pero también puso condiciones claras: la reconexión solo procede si el condómino sigue pagando su servicio de energía eléctrica en la forma en que lo venía haciendo, y si permite las inspecciones necesarias para comprobar que no haya alteraciones o irregularidades en la instalación.

Si se detecta manipulación del medidor o falta de pago, la suspensión deja de tener efecto y la Comisión Federal de Electricidad puede volver a cortar. Es decir, la protección judicial no exime de cumplir con las obligaciones propias del servicio.

En el fondo, el criterio busca equilibrar derechos: protege la habitabilidad del condómino mientras obliga a mantener el pago y la regularidad del suministro. Ni los administradores pueden sancionar cortando luz por su cuenta, ni los condóminos pueden escudarse en el amparo para no pagar.

En resumen, en Quintana Roo los condominios pueden restringir áreas y servicios comunes ante la morosidad, pero no los esenciales para vivir. Y si hablamos de electricidad, los jueces ya han dejado claro que solo se puede cortar con base en ley, no por decisión unilateral.

Puedes suspender casi todo… menos lo indispensable para la vida y la dignidad.

¿Qué opinas? ¿Es justo que se reconecte la luz aunque el vecino no pague sus cuotas de mantenimiento?

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