En el régimen de propiedad en condominio, la regla ya está escrita en la ley:
Todos los condóminos deben cubrir los gastos comunes en proporción a su porcentaje de indiviso, sin importar si usan o no ciertos servicios.
El porcentaje de indiviso legal es la proporción que le corresponde a cada condómino sobre los bienes comunes de un condominio, con base en la superficie, ubicación, valor y uso de su unidad privativa, según lo establece la ley y queda registrado en la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio.
En términos jurídicos:
Es la cuota parte ideal que cada unidad tiene sobre los elementos comunes (como pasillos, escaleras, áreas verdes, etc.), aunque no sean físicamente divisibles ni asignables. Esta cuota:
- No se puede separar de la unidad de propiedad exclusiva (no puedes vender tu porcentaje de indiviso sin vender tu unidad).
- Se utiliza para repartir gastos comunes, votar en asambleas y determinar el peso jurídico y económico de cada condómino.
Así lo establece el artículo 26 fracción V de la Ley de Propiedad en Condominio de Quintana Roo, que señala que los gastos de operación, mantenimiento y servicios generales —como el agua— se pagan conforme al porcentaje de indiviso sobre el todo. Además, el artículo 18 deja claro que incluso quien renuncie o no use un bien común, no queda exento de contribuir a su costo.
Esto incluye el agua, ya que no solo se utiliza en áreas privativas (como duchas o lavabos), sino también en áreas comunes, como jardines, albercas o limpieza de pasillos. Por eso, la ley considera más justo que el recibo se divida según el indiviso, evitando conflictos o privilegios.
¿Y los medidores individuales?
Algunos condominios han optado por instalar medidores internos para repartir el cobro del recibo global emitido por CAPA con base en el consumo de cada unidad. Esta práctica es válida, pero no obligatoria ni automática.
Para implementarla legalmente se deben cumplir dos condiciones:
- Debe aprobarse en asamblea por mayoría de condóminos, ya que se trata de una modificación en la forma de distribuir un gasto común.
- Debe garantizarse que las mediciones sean confiables, sin errores, fugas o medidores mal calibrados que generen distorsiones.
De lo contrario, se corre el riesgo de que unos pocos condóminos que sí habitan sus unidades paguen desproporcionadamente el recibo completo, cuando legalmente éste debería ser repartido entre todos.
No se trata de «que pague el que vive»
En un condominio, el principio de justicia no se basa en el uso directo, sino en la copropiedad y responsabilidad compartida. Pensar que solo deben pagar quienes habitan sus departamentos es ignorar que el agua también mantiene funcionales y limpios los espacios comunes, que benefician a todos los propietarios, estén o no presentes.
La analogía clásica:
Quien vive en planta baja también paga por el seguro del elevador, aunque nunca lo use.
De igual forma, quien no habita su unidad también paga el agua, porque forma parte de su obligación como condómino.
✅ Recomendaciones para administraciones y vecinos
- Seguir la regla del indiviso, salvo acuerdo formal para usar medidores internos.
- Si se opta por medidores, asegurar que estén bien calibrados y supervisados, para evitar desequilibrios.
- Documentar todo en actas de asamblea, con el método de reparto y su justificación.
- Mantener una actitud solidaria: todos se benefician del buen estado del condominio, y todos deben contribuir.
Conclusión
La forma correcta de pagar el agua en un condominio ya está en la ley: se paga por porcentaje de indiviso, sin distinción por uso. Implementar medidores puede ayudar a equilibrar las cargas cuando hay consenso y buena infraestructura, pero nunca debe convertirse en una excusa para dejar de contribuir.
La copropiedad no se suspende por desuso, y la armonía vecinal se construye cuando todos cumplen con lo que les toca.

