Depende. Como regla general, sí puedes hacer modificaciones en el interior de tu unidad, siempre que no afecten la estructura del condominio. Si se trata de una modificación exterior, normalmente se requiere la autorización de la asamblea, ya que esto impacta en la estética del conjunto y puede influir en su plusvalía, ya sea aumentando o disminuyéndola. Si las modificaciones son simples mejoras, generalmente no habrá mayor inconveniente. Sin embargo, si la obra implica un aumento de metros cuadrados en tu propiedad o un cambio en las medidas y colindancias que figuran en el acta constitutiva del régimen, además de contar con la aprobación de la asamblea, deberás modificar el régimen de condominio e inscribir los cambios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para reflejar la situación actual del inmueble.
1. Derecho de propiedad y uso exclusivo de su Unidad de Propiedad Exclusiva: Cada condómino tiene derecho a usar, gozar y disponer de su propiedad individual, que puede ser un departamento, vivienda, local, etc. Pueden venderla, rentarla, hipotecarla o gravarla sin necesidad de autorización de otros condóminos, respetando el derecho de preferencia de los copropietarios y arrendatarios.
2. Derecho de copropiedad sobre los bienes comunes: Los condóminos tienen derecho a usar y disfrutar de las áreas comunes del condominio, como el terreno, jardines, pasillos, etc., en igualdad de circunstancias.
3. Derecho a participar en la Asamblea General de Condóminos: La Asamblea es el órgano supremo de decisión del condominio. Cada condómino tiene derecho a voz y voto en las reuniones, con un valor proporcional a su porcentaje de indiviso.
4. Derecho a elegir y ser elegido para el Comité de Vigilancia: El Comité de Vigilancia se encarga de supervisar al administrador y asegurar el cumplimiento del reglamento.
5. Derecho a ser informado sobre la administración del condominio: El administrador debe rendir cuentas a los condóminos sobre el estado financiero y administrativo del condominio.
6. Derecho a solicitar la modificación del reglamento: Los condóminos pueden proponer cambios al reglamento del condominio, los cuales deben ser aprobados por la Asamblea General.
7. Derecho a denunciar infracciones: Los condóminos pueden denunciar al administrador o a otros condóminos que incumplan la ley o el reglamento. Es importante mencionar que los derechos de los condóminos también están sujetos a ciertas limitaciones, establecidas en la ley, el reglamento del condominio y la escritura constitutiva.
1. Pago puntual de cuotas: Los condóminos deben contribuir al pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y al Fondo de Reserva, asegurando el correcto funcionamiento y mantenimiento del condominio. El incumplimiento puede acarrear intereses, suspensión de derechos y hasta la venta de la propiedad. ● Uso adecuado de la propiedad: Se debe respetar el destino de la propiedad, tanto la individual como las áreas comunes, evitando causar molestias o daños. Se requiere autorización para modificaciones que afecten la estructura o la estética del condominio.
2. Cumplimiento del Reglamento y/o estatutos: Conocer y respetar el Reglamento del Condominio es fundamental para una convivencia armoniosa. El incumplimiento puede derivar en sanciones como amonestaciones o multas.
3. Participación responsable en la Asamblea: Aunque no siempre es obligatoria, se incentiva la participación activa y el respeto a las decisiones tomadas en Asamblea, incluso si no se está de acuerdo con ellas.
4. Colaboración con la administración: Facilitar el acceso para reparaciones, mantener una comunicación fluida con el administrador y cumplir con las normas establecidas son aspectos que facilitan la gestión y la convivencia.
5. Otras obligaciones: Conservar la propiedad en buen estado, asumir la responsabilidad por daños causados y cumplir con las exigencias de seguros, en caso de estar establecidas en el reglamento.
Es importante revisar la Ley local y el reglamento y/o estatutos para tener claras las limitaciones. Recuerda que en un condominio, al firmar tu escritura de propiedad aceptas expresamente los estatutos y reglamentos del condominio.
Claro, el tamaño del condominio influye en la dinámica de las reuniones. En condominios pequeños, generalmente no hay inconvenientes, ya que quienes están presentes en el recinto pueden escuchar y ser escuchados claramente por aquellos que participan en línea. Sin embargo, en reuniones con una gran cantidad de asistentes, los que se conectan de manera remota suelen tener dificultades para seguir las discusiones, lo que puede afectar el buen desarrollo de la asamblea. No obstante, de acuerdo con el principio general del derecho que establece que «lo que no está prohibido está permitido», y considerando que incluso los tribunales utilizan la videoconferencia en sus sesiones, es factible recurrir a este medio. Es importante, sin embargo, tener en cuenta los riesgos inherentes a la tecnología. En caso de fallas técnicas, la asamblea continuará con los asistentes presentes. Por esta razón, siempre es recomendable otorgar poder a un representante mediante una carta poder simple firmada ante dos testigos.