La vida en régimen de propiedad en condominio y la participación en sociedades cooperativas tienen más en común de lo que podría parecer a simple vista. Ambas estructuras se sustentan en principios fundamentales como la solidaridad, el respeto, la corresponsabilidad y la participación activa de sus miembros. Esto se encuentra claramente reflejado en el Artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, que define la «cultura condominal» como el conjunto de acciones y actitudes orientadas a garantizar una convivencia armoniosa y el cumplimiento de los objetivos comunes en un régimen de condominio.
Solidaridad: El Vínculo Común
El principio de solidaridad, mencionado en el Artículo 56, es un componente clave tanto en la gestión de un condominio como en el funcionamiento de una sociedad cooperativa. En un condominio, la solidaridad se manifiesta a través del respeto mutuo, la colaboración en la gestión de los espacios comunes y el cumplimiento de las normas acordadas. De forma similar, en una sociedad cooperativa, la solidaridad y el esfuerzo conjunto permiten alcanzar los objetivos comunes y asegurar el bienestar de todos los miembros.
La Importancia del Cumplimiento y las Decisiones Mayoritarias
Un aspecto relevante al analizar las asambleas y la toma de decisiones en ambas estructuras es la cuestión de la nulidad de los acuerdos por vicios formales. Tanto en los condominios como en las sociedades cooperativas, es posible que se presenten situaciones en las que la falta de una formalidad en la convocatoria o en el proceso de la reunión pueda llevar a que una minoría busque anular una asamblea.
En este sentido, un precedente importante es el análisis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que trató sobre la nulidad de asambleas en sociedades cooperativas. En dicha tesis, se enfatizó que no siempre debe aplicarse de manera automática la nulidad por vicios formales cuando se demuestra que una mayoría de los socios aprobó las decisiones adoptadas. Anular una asamblea solo por cuestiones formales, sin evaluar las consecuencias prácticas, podría entorpecer la operación de una sociedad cooperativa, afectando la funcionalidad y los intereses generales. Dicha tesis podría ser aplicada a una asamblea condominal por las similitudes anteriormente expuestas.
La Protección de Derechos Fundamentales
No obstante, hay casos en los que es necesario que el juez intervenga y decrete la nulidad de una asamblea. Esto ocurre cuando las decisiones afectan de manera sustancial los derechos y obligaciones de los miembros, como podría ser una redistribución injusta de las cuotas de mantenimiento o la aprobación de obras que impacten el uso del inmueble de forma importante. En tales circunstancias, proteger los derechos de los condóminos se convierte en la prioridad, y es válido que la justicia intervenga para garantizar una toma de decisiones justa y equilibrada.
Conclusión
La cultura condominal y las sociedades cooperativas comparten valores esenciales como la solidaridad, la participación y el respeto mutuo. Si bien es cierto que la anulación de asambleas por vicios formales debe manejarse con cautela para no afectar la operatividad, es igualmente importante que el sistema legal proteja los derechos de los miembros cuando se vean comprometidos en cuestiones de fondo. Este equilibrio es fundamental para fomentar una convivencia armónica y efectiva, respetando tanto las normas como los derechos individuales de todos los participantes.
Es esencial recordar que cada caso en un régimen de condominio puede tener particularidades que deben ser consideradas a detalle. Por ello, siempre se recomienda consultar con un abogado especialista en derecho condominal o societario para definir la mejor forma de proceder. Un profesional con experiencia podrá evaluar las circunstancias específicas y brindar asesoría sobre si es procedente impugnar una asamblea, qué efectos legales tendría la nulidad y cómo proteger los derechos de los involucrados sin entorpecer el funcionamiento de la comunidad.