En el mundo jurídico, hay errores que parecen mínimos pero que pueden costar años de tiempo perdido. Uno de los más frecuentes es no acreditar debidamente la personalidad desde el inicio del juicio.
Esto significa que si actúas a nombre de otra persona —por ejemplo, como apoderado— debes demostrar con documentos válidos que tienes esa representación. De lo contrario, corres el riesgo de que después de todo el proceso, incluso después de obtener una sentencia favorable, el tribunal declare inválido lo actuado y ordene reponer el procedimiento desde el emplazamiento. En pocas palabras: volver al inicio y empezar de nuevo.
Así ocurrió en un caso reciente de amparo en revisión en Chihuahua, donde la falta de acreditación adecuada de la personalidad del apoderado llevó a que el Tribunal Colegiado revocara la sentencia y ordenara reponer el procedimiento.
El error común: confiar en cualquier firma electrónica
Con la digitalización y las firmas electrónicas, muchos creen que basta cualquier “firma digital” para acreditar representación en un juicio. Sin embargo, no todas las firmas electrónicas son iguales ni tienen el mismo alcance.
- FIREL (Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación):
- Es exclusiva para interactuar con los sistemas electrónicos del Poder Judicial de la Federación.
- Sirve para presentar demandas, promociones y recursos en línea dentro de los juicios tramitados en tribunales federales.
- No sirve para firmar contratos privados, poderes o documentos notariales. Su función es únicamente procesal y dentro del portal del Poder Judicial.
- e.firma (antes FIEL, expedida por el SAT):
- Tiene un alcance más amplio en la vida jurídica y administrativa.
- Se utiliza para trámites fiscales, declaraciones, firma de contratos electrónicos, validar identidad ante dependencias de gobierno y hasta en operaciones bancarias.
- Puede emplearse para ciertos actos procesales, pero no sustituye el poder notarial ni la carta poder con formalidades que exige la Ley de Amparo.
En materia de amparo, únicamente se reconocen como válidas la FIREL y la e.firma para presentar escritos y demandas electrónicamente. Pero incluso con ellas, si actúas en nombre de otra persona, debes acompañar el poder en la forma que la ley exige (escritura pública, carta poder ratificada o simple, según el caso).
¿Por qué es tan grave no acreditar la personalidad?
Porque el juicio de amparo es formalista y cualquier omisión puede resultar en sobreseimiento o en la reposición del procedimiento. Eso significa:
- Tiempo perdido (años en algunos casos).
- Gastos duplicados en honorarios y costas.
- Una justicia que nunca entra al fondo del asunto.
En resumen: si vas a promover un juicio, acredita bien tu personalidad desde el inicio.
Conclusión
La lección es clara: la tecnología ayuda, pero no sustituye las formalidades jurídicas. Antes de firmar un escrito, asegúrate de contar con:
- El poder notarial o carta poder en la forma que la ley exige.
- La firma electrónica correcta para el acto procesal que buscas (FIREL o e.firma).
De lo contrario, podrías verte atrapado en un círculo vicioso: años litigando para terminar escuchando que tienes que volver a empezar de cero.
¿y tú, conoces a alguien que perdió mucho tiempo y dinero para luego no ver resultados?
Referencia:
Amparo en Revisión Administrativo 366/2024, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en Ciudad Juárez, Chihuahua, en sesión ordinaria virtual de 27 de agosto de 2025, engrose de 29 de agosto de 2025. Recurrente: Gobernadora Constitucional y/o Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

