El régimen de propiedad en condominio es un tema central en el derecho civil, particularmente en México, donde su naturaleza jurídica ha sido objeto de debate durante años. ¿Es el condominio una simple modalidad de propiedad o debe ser considerado una persona moral? A continuación, exploramos estas dos teorías y su impacto práctico.

La primera teoría sostiene que el condominio es una modalidad de la propiedad. Bajo esta perspectiva, el condominio no tiene personalidad jurídica independiente, sino que es un arreglo organizativo que permite la coexistencia de derechos individuales sobre unidades privativas y derechos colectivos sobre áreas comunes. Esta teoría se basa en la idea de que el condominio es una estructura destinada a facilitar la administración compartida de bienes sin constituir una entidad jurídica autónoma.

Este enfoque es respaldado por diversas disposiciones legales, como el Código Civil de la Ciudad de México y numerosas tesis aisladas del Poder Judicial Federal, que enfatizan que el condominio no es una persona moral. Estos criterios establecen que la propiedad en condominio es un derecho compartido, pero no confieren al condominio capacidad jurídica para actuar por sí mismo.

La segunda teoría propone que el condominio puede ser considerado una persona moral en lo que respecta a las áreas comunes. Esta postura ha sido adoptada en estados como Quintana Roo, donde se reconoce al condominio como una entidad con capacidad jurídica. Según esta teoría, el condominio puede actuar en juicio, celebrar contratos y gestionar sus asuntos de manera similar a una sociedad.

El reconocimiento del condominio como persona moral en estas jurisdicciones facilita su gestión y representación legal, lo que es especialmente útil en la administración de las áreas comunes. Este enfoque ha tenido implicaciones prácticas en la forma en que los condominios se registran y operan fiscalmente.

Históricamente, el SAT emitía RFCs bajo el régimen de «Propiedad en Condominio (P EN C)», reconociendo implícitamente una forma de personalidad jurídica para los condominios. Sin embargo, en años recientes, esta práctica ha sido restringida​. Incluso en Quintana Roo que se le reconoce personalidad jurídica, en la actualidad es prácticamente imposible conseguir una RFC bajo ese régimen jurídico.

Independientemente de la teoría que se adopte, lo que realmente importa es que el condominio tenga la capacidad para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Esta capacidad es fundamental para garantizar que el condominio pueda representar los intereses de los copropietarios, gestionar las áreas comunes y actuar en defensa de los intereses colectivos.

En la práctica, la clasificación jurídica del condominio, ya sea como persona moral o como modalidad de propiedad, es secundaria frente a la necesidad de operar efectivamente en la esfera legal. Lo esencial es que los condominios puedan cumplir con sus funciones de administración y representación para asegurar el bienestar de todos los copropietarios. En este sentido es en el cual se manifiestan los juzgadores la mayoría de las veces en los procesos judiciales, puesto que la primera excepción usualmente es la falta de personalidad del condominio.

Al final del día, ya sea que se considere una persona moral o una modalidad de propiedad, el régimen de propiedad en condominio debe enfocarse en su capacidad para gestionar de manera efectiva las áreas comunes y representar los intereses colectivos, garantizando así una vida comunitaria ordenada y pacífica.

Por este motivo, muchos condominios optan por constituir una asociación civil que integre a los condóminos como miembros. Esta asociación, además de fungir como administradora del condominio o como mandataria en su caso, facilita un mayor control y transparencia en la gestión de los recursos. Las asociaciones civiles cuentan con pleno reconocimiento tanto por parte del SAT como de las instituciones bancarias, lo que simplifica la obtención de una cuenta bancaria. Dicha cuenta se convierte en el vehículo adecuado para la gestión eficiente y segura de las cuotas de mantenimiento y otras aportaciones, garantizando que los fondos se manejen con la debida responsabilidad y en beneficio de la comunidad.

Gracias por acompañarme en esta exploración sobre la naturaleza jurídica del régimen de propiedad en condominio. Al final, lo que realmente importa es que los condominios cuenten con la estructura y capacidad necesarias para operar de manera efectiva, garantizando así un entorno armonioso y bien administrado para todos los copropietarios. ¡Nos leemos pronto!

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