¿La pandemia te exime de cumplir un contrato?

Muchos creen que situaciones como la pandemia del COVID-19 pueden considerarse suficientes para no cumplir con los términos pactados en un contrato, por tanto, eximirnos de nuestras obligaciones contractuales por causas de fuerza mayor o al menos darnos un término más amplio para cumplir.

Sin embargo, ¿la pandemia por COVID-19 encaja en este supuesto?

El criterio de la Suprema Corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente este tema en la jurisprudencia 1a./J. 6/2024 (11a.), en un caso donde una parte intentaba justificar el incumplimiento de un contrato mercantil (créditos bancarios) con el argumento de la pandemia.

La Corte rechazó esa postura, al considerar que:

  • La pandemia, por sí sola, no es un hecho imprevisible que justifique el incumplimiento.
  • No basta con que haya habido una emergencia sanitaria para evadir el cumplimiento del contrato.
  • Debe probarse con claridad que exigir el cumplimiento contractual colocaría a una parte en una situación de desventaja extrema o de “explotación del hombre por el hombre”, lo cual no se presume, se demuestra con pruebas contundentes.

Principios aplicables

Principios jurídicos clave:

  1. Autonomía de la voluntad contractual (art. 78 del Código de Comercio): lo pactado obliga.
  2. Buena fe contractual (art. 1796 del Código Civil Federal): las partes deben actuar de forma leal y honesta.
  3. Respeto a los derechos humanos: incluso en contextos extraordinarios, el cumplimiento contractual debe buscar un equilibrio justo.

¿Qué significa esto en la práctica?

Durante la pandemia, muchas personas usaron la emergencia sanitaria como pretexto para no cumplir con sus obligaciones contractuales, sin tomar en cuenta que cada contrato debe prever con claridad lo que ocurre ante eventos extraordinarios como una pandemia.

Es decir, no basta con alegar COVID-19 para excusarse del cumplimiento. Lo correcto es que en cada contrato se establezcan de forma expresa los pactos a seguir en caso de contingencias, tales como:

  • ¿Se otorga una prórroga?
  • ¿Hay penalidades por incumplimiento aun en caso de emergencia?
  • ¿Cuál sería la nueva fecha límite?
  • ¿Se permite renegociar términos?

Todo debe estar debidamente estipulado por ambas partes, de lo contrario, lo que aplica es lo ya pactado desde un inicio.

Y si tu contrato no pactó nada respecto a este tipo de eventualidades, lo más recomendable es cumplir lo pactado, en lugar de saturar los tribunales esperando una resolución favorable, especialmente cuando ya existe una jurisprudencia clara sobre el tema.

⚖️ Actuar con honradez y cumplir nuestra palabra, escrita y hablada, es la mejor manera de garantizar una justicia pronta y expedita.

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