En un condominio, el Comité de Vigilancia es mucho más que un grupo de vecinos “supervisores”. Es la línea de defensa contra irregularidades administrativas y la garantía de que los recursos comunes se manejen de forma transparente.
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo establece que este comité debe elegirse por mayoría simple, con la posibilidad de que una minoría que represente al menos el 25% del indiviso designe a un vocal. De esta forma, se asegura que todos los grupos tengan voz en la supervisión de la administración.
¿Qué debe hacer un Comité de Vigilancia responsable?
Aunque la ley marca sus obligaciones en el artículo 40, la experiencia demuestra que es clave ir más allá y establecer métodos claros de trabajo, como:
- Reuniones mensuales para dar seguimiento a la gestión.
- Revisión constante de estados financieros y conciliaciones.
- Supervisión directa de obras y servicios.
- Comparación de proveedores y cotizaciones antes de aprobar gastos.
- Presentación de un informe anual a la asamblea.
📌 Regla de oro: Todo debe quedar por escrito. Sin registros, será imposible probar que cumplieron con su trabajo.
La advertencia de la Suprema Corte
La Primera Sala de la SCJN ha sido clara: el Comité de Vigilancia puede ser civilmente responsable por actos u omisiones de la administración si se demuestra que no cumplió con sus obligaciones de supervisión, incluso cuando el daño lo haya causado un tercero.
En el Amparo Directo 3/2021, se analizó el caso de una persona que perdió la vida en un condominio por una descarga eléctrica. La Corte concluyó que, si el comité tiene un vínculo de control o vigilancia y no actúa con diligencia, puede responder legalmente, tal como lo establece el artículo 1746 del Código Civil de Guerrero para los jefes de casa respecto a sus dependientes.
Conclusión
Formar parte del Comité de Vigilancia es asumir un compromiso serio.
No basta con “estar en la lista” o “dar la cara en la asamblea”: hay que trabajar, supervisar, documentar y actuar con diligencia.
Un comité inactivo no solo pone en riesgo al condominio… pone en riesgo el patrimonio y la tranquilidad de sus propios integrantes.
📌 Referencia: Tesis de jurisprudencia 40/2024 (11a.), Primera Sala de la SCJN, publicada el 8 de marzo de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación.

