¿Te cortaron el agua y no te dejaron entrar a tu unidad? Aún así no procede el juicio de amparo.

«El compromiso es lo que convierte una promesa en realidad.»
— Abraham Lincoln

«Cuando asumimos la responsabilidad de nuestras acciones, nos convertimos en los dueños de nuestro destino.»
— Denis Waitley

¿Es procedente el juicio de amparo contra la restricción de acceso y corte de agua en un condominio?

Vivir en condominio implica aceptar ciertas reglas y compromisos. Sin embargo, cuando un condómino no cumple con sus obligaciones y enfrenta medidas como la restricción de acceso y el suministro de agua, surge la duda de si procede el amparo en contra estas acciones. La mayoría de las personas creen que sí, pero en este artículo, analizaremos una reciente sentencia en la que se determinó que no.

La resolución del Tribunal

En la sentencia del **Amparo Indirecto 1/2025**, emitida en el estado de Jalisco, un condómino promovió un juicio de amparo alegando que la administración del condominio había restringido su acceso a la unidad y cortado el suministro de agua. El Tribunal resolvió desechar la demanda, argumentando que estos actos no constituyen una violación de derechos humanos que amerite la protección constitucional del amparo.

El fundamento principal de esta decisión fue la naturaleza jurídica del condominio. De acuerdo con las tesis aplicadas en la sentencia:

  • Los administradores del condominio no son autoridades para efectos del juicio de amparo, ya que sus actos no provienen de una entidad estatal ni ejercen potestades públicas.
  • La relación entre condóminos y la administración es de derecho privado, lo que significa que cualquier controversia debe resolverse en instancias civiles ordinarias y no a través del juicio de amparo.
  • La restricción de servicios y acceso es una medida derivada de un acuerdo contractual, el cual fue aceptado por el condómino al momento de adquirir la propiedad y adherirse al reglamento del condominio.

Tesis relevantes que sustentan la improcedencia del amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos precedentes que el juicio de amparo es improcedente contra actos de particulares que no actúan con imperio estatal. Entre las tesis aplicadas en esta resolución destacan:

  1. Tesis I.3o.C.26 K (11a.): «El administrador de un condominio no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, ya que la relación entre condóminos es de coordinación y no de supra a subordinación.»
  2. Tesis III.2o.C.20 C (10a.): «El consejo de administración de un condominio no es autoridad responsable frente a los condóminos, ya que sus actos derivan de normas privadas y no de disposiciones de orden público.»
  3. Tesis I.11o.C.38 K (10a.): «Una asociación civil no tiene el carácter de autoridad responsable cuando se le reclama la violación de derechos fundamentales en perjuicio de un particular.»

Compromiso y cumplimiento de obligaciones en condominios

Desde el momento en que una persona adquiere una propiedad en condominio, acepta someterse a las reglas del régimen de propiedad en condominio y a las decisiones del órgano supremo, que es la asamblea. Esto implica una responsabilidad para todos los condóminos de cumplir con sus cuotas y normativas establecidas.

No obstante, existen excepciones en las que sí podría proceder el juicio de amparo, por ejemplo:

  • Cuando no existe una asamblea que haya instruido el corte de los servicios.
  • Si la restricción no está contemplada en los estatutos o reglamento interno.

Conclusión: Vivir en condominio implica responsabilidad

La vida en comunidad conlleva un nivel de compromiso mayor, pero también otorga beneficios como seguridad, mantenimiento y áreas comunes bien cuidadas. Un condominio es como un hotel de lujo: mantenerlo en óptimas condiciones tiene un costo, y es responsabilidad de todos los condóminos contribuir a ello.

Por ello, antes de pensar en impugnar medidas de restricción como el corte de agua o el acceso, lo más recomendable es cumplir con las obligaciones adquiridas y enfrentar las consecuencias de nuestras decisiones con responsabilidad y solidaridad.

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