En los últimos meses ha cobrado relevancia la discusión jurídica sobre la regulación de las estancias turísticas eventuales en la Ciudad de México, particularmente aquellas ofertadas mediante plataformas digitales como Airbnb.
Uno de los puntos más controvertidos es el límite previsto en el artículo 61 Sexies, cuarto párrafo, de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, conforme al cual no se renovará el registro de aquellos inmuebles que hayan tenido una ocupación superior al 50% de las noches del año.
Es decir, en términos prácticos, un inmueble destinado a este tipo de alojamiento no podría operar libremente todo el año bajo esa modalidad, pues si rebasa dicho porcentaje, perdería la posibilidad de renovar su registro y tendría que esperar un año para volver a registrarse.
Actualmente ya existe una contradicción de criterios (Registro digital 2031768) resuelta por un Pleno Regional, en la que se determinó que no procede conceder la suspensión definitiva contra los efectos de esa disposición, al considerar que permitirlo podría afectar el interés social y contravenir disposiciones de orden público.
Esto significa que, por ahora, los tribunales están rechazando las solicitudes de suspensión que buscan frenar provisionalmente la aplicación del límite del 50%.
Sin embargo, esto no significa que el tema de fondo ya esté resuelto.
Una cosa es negar la suspensión, y otra muy distinta es resolver si la medida es constitucional o no.
El debate central sigue abierto: ¿puede el Estado limitar de esta manera el uso económico de un inmueble privado bajo el argumento de proteger el derecho a la vivienda, evitar la gentrificación y preservar el interés social?
La suspensión no procede porque su concesión afectaría el orden público y el interés social.
El razonamiento es que el régimen reclamado busca regular el uso de inmuebles habitacionales para estancias turísticas eventuales, con fines como:
- identificar anfitriones e inmuebles;
- controlar la operación mediante plataformas;
- verificar seguridad e higiene;
- proteger a turistas, vecinos y comunidades;
- evitar que viviendas se utilicen para actividades que alteren el orden público;
- mitigar efectos negativos en comunidades locales;
- evitar escasez artificial de vivienda y encarecimiento de rentas;
- atender fenómenos vinculados con la gentrificación;
- equilibrar la actividad de alojamientos de corta estancia frente al sector hotelero.
Desde mi punto de vista, la discusión de fondo debe ser muy cuidadosa. No basta con afirmar que existe orden público o interés social. El juzgador tendrá que justificar, con un análisis constitucional serio, si esa limitación del 50% (al parecer arbitraria) es realmente idónea, necesaria y proporcional.
Porque sí: el interés social importa. La vivienda importa. La regulación urbana importa.
Pero también importa la propiedad privada, la libertad de comercio y el derecho de una persona a aprovechar lícitamente sus bienes.
La pregunta de fondo no es si puede regularse Airbnb o las estancias turísticas eventuales. Claro que puede regularse.
La verdadera pregunta es:
¿Hasta dónde puede llegar esa regulación sin convertirse en una restricción excesiva al derecho de propiedad? Sobre todo porque si no la cumples te cancelan el registro por un año.
Por ahora, el mensaje judicial parece ser este: las suspensiones se están negando, pero la constitucionalidad del límite del 50% sigue pendiente de resolverse de fondo.
Y ahí es donde estará el verdadero debate.
¿Tú que opinas? ¿es constitucional o no el límite del 50%?

